Webinar olivar 22/abril MB 900*96

Protección de Cultivo

Situación actual de la inspección de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios

Situación actual de la inspección de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios

Cada vez se está incidiendo más en la importancia de realizar tratamientos fitosanitarios a nuestros cultivos de forma eficiente, eficaz y también segura. Las exigencias en este sentido han aumentado en los últimos años y han surgido disposiciones legales a nivel internacional para poder garantizarlo. A lo largo de los años, los equipos de aplicación de fitosanitarios están sometidos a esfuerzos y trabajos que desgastan y deterioran parte de sus componentes. Hay que concienciar al usuario de la necesidad de que haga un buen mantenimiento de su equipo y las revisiones oportunas para asegurar su correcto funcionamiento y minimizar la contaminación ambiental. Mediante los programas de inspección se pretende ofrecer una herramienta al agricultor para ayudar a conseguir este objetivo.

Francesc Solanelles, Alba Fillat, Ferran Camp y Felip Gràcia. Generalitat de Cataluña. Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural. Centre de Mecanització Agrària.
Foto 1

Unidad móvil para la inspección de equipos de aplicación de fitosanitarios.

A raíz de la publicación de la Directiva 2009/128/EC de 21 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un uso sostenible de los plaguicidas para reducir el impacto del uso de los fitosanitarios en la salud y en el medio ambiente, queda claramente establecida la obligatoriedad de realizar inspecciones periódicas en los equipos de aplicación de fitosanitarios (EAPF). En esta Directiva se fijan los criterios mínimos que se han de seguir por parte de los distintos Estados miembros a la hora de desarrollar sus programas de inspección nacionales.

Según la Directiva, antes de diciembre de 2016 todos los equipos de aplicación de fitosanitarios deberán haberse inspeccionado como mínimo una vez. Mediante el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, relativo a las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, se traspone dicha Directiva para su cumplimiento a nivel estatal.

Al margen de las exigencias legales, el certificado de inspección es además un distintivo de calidad exigido por algunos sistemas de producción (GlobalGap, Producción integrada, etc.) y necesario para el acceso a importantes cadenas de distribución alimentaria que lo demandan en base al cumplimiento con la trazabilidad de los alimentos.

 

El porqué de las inspecciones

Las inspecciones permiten detectar anomalías en los equipos de aplicación de fitosanitarios o el incumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos, por lo que la existencia de un programa de inspecciones supone una garantía más de conformidad con las buenas prácticas agrícolas y por lo tanto, un valor añadido a la producción agrícola.

La realización de las inspecciones persigue los siguientes objetivos:

  • Garantizar la seguridad del operador, comprobando que la máquina dispone de todas las protecciones en la tdf y los elementos móviles.
  • Mayor seguridad medioambiental, detectando posibles pérdidas de líquido fitosanitario por fugas en conducciones, goteo de boquillas, etc.
  • Aumentar la seguridad alimentaria, asegurando el buen funcionamiento de todos los elementos de la máquina de forma que permitan realizar aplicaciones con una dosificación y distribución correctas del fitosanitario en el cultivo, y por tanto consiguiendo que el nivel de residuos en los alimentos sea el mínimo.
  • Reducir los costes de producción, detectando anomalías en el equipo que puedan llevar al fracaso del tratamiento fitosanitario y por lo tanto tenga que repetirse, con el consiguiente incremento de gasto en productos fitosanitarios, carburante y mano de obra.

Marco legal de la inspección de equipos

Foto 2

Determinación de la distribución horizontal de una barra de pulverización

La Directiva 2009/128/EC de 21 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sirve de marco legal para la implantación a nivel europeo de los programas de inspección de los EAPF. Las inspecciones empezaron a llevarse a cabo hace una veintena de años y, en algunos países como Alemania, ya con carácter obligatorio. El resto de los Estados miembros, en la mayoría de los cuales ya se disponía de programas de inspección con carácter voluntario, los han ido incorporando a las respectivas legislaciones en los dos o tres años posteriores a la publicación de la Directiva.

En este contexto, en España se publicó en diciembre de 2011 el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Mediante este Real Decreto se traspone el artículo 8 y el anejo II de la citada Directiva, que establece que con la inspección de los EAPF «se debe asegurar la plena eficacia de la aplicación mediante el correcto funcionamiento de los dispositivos y la buena ejecución de las funciones del equipo».

El ámbito de aplicación del Real Decreto establece cuáles son los equipos de aplicación de productos fitosanitarios que deben ser objeto de inspección periódica. Además de los que el Real Decreto identifica como equipos móviles, que incluyen los diferentes tipos de maquinaria de aplicación utilizada en la agricultura y también en otros ámbitos profesionales como los pulverizadores hidráulicos, hidroneumáticos, neumáticos, centrífugos y los espolvoreadores, también se extiende la obligatoriedad de la inspección a los equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves y a los instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados. En este caso, la necesidad de la inspección se justifica todavía más si se considera el riesgo que supone cualquier aplicación de fitosanitarios en un recinto confinado.

Se establece que deberán ser las comunidades autónomas las que propongan los programas para la realización de las inspecciones, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales. Para ello deben designar un órgano competente, responsable del control y la aplicación del citado programa. Es evidente que antes de iniciar cualquier programa obligatorio de inspecciones es necesario tener identificados de forma precisa a los equipos de aplicación. Para ello se prevé la elaboración, por parte de cada uno de los órganos competentes, de un censo de equipos a inspeccionar.

En el Real Decreto 1702/2011 también se prevé la creación del Laboratorio Nacional de Referencia para las inspecciones de los equipos de aplicación de fitosanitarios. Las funciones del laboratorio serán las de mejorar la metodología para la inspección de la maquinaria de aplicación, así como la de proponer nuevas metodologías para los casos en que éstas no estén disponibles. También actuará como laboratorio arbitral en los casos en los que se solicite su participación para esclarecer casos concretos relacionados con las inspecciones en los que haya disparidad de opiniones. El 21 de mayo de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden AAA/105372012 por la que se designa como Laboratorio Nacional de Referencia al Centre de Mecanització Agrària del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.

Las estaciones de inspección de equipos de aplicación de fitosanitarios

Las inspecciones las realizarán Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF), previamente autorizadas por los órganos competentes de las comunidades autónomas.
Podrán establecerse como estaciones ITEAF tanto entidades públicas como empresas privadas. En el caso de los  fabricantes y distribuidores de maquinaria de aplicación de fitosanitarios, solo se autorizarán como estación ITEAF, si se considera que el número de solicitudes por parte de las demás entidades o empresas es insuficiente para cubrir la demanda en un determinado ámbito territorial. En este sentido, hay que recalcar que es obligación de las administraciones competentes el asegurar que no quedan áreas sin cubrir por alguna ITEAF, de forma que sea muy difícil para los equipos de aplicación de esta zona poder pasar la correspondiente inspección.

Personal

Las estaciones ITEAF deben disponer como mínimo de un director técnico y un inspector. Las funciones del director son, entre otras: el asesoramiento a los agricultores, la implantación de los manuales de inspección, la calibración y el mantenimiento del instrumental y la elaboración de la memoria de las inspecciones realizadas para su remisión al órgano competente. El director técnico deberá disponer de titulación universitaria o de formación profesional de grado superior, que incluyan materias relacionadas con la sanidad vegetal, la producción agraria y la maquinaria agrícola. Además deberá de haber superado el curso de formación específico que establece el Real Decreto.

Foto 3

Medida del caudal de las boquillas en un pulverizador hidroneumático.

En el caso del inspector, además de superar también el correspondiente curso de formación, debe disponer de la formación profesional adecuada en las mismas materias que se han enumerado para el caso del director, aunque en menor número de horas. Las funciones más relevantes del inspector son la ejecución de la inspección de acuerdo con el manual de procedimiento y la elaboración y firma del correspondiente informe y certificado, con ayuda de la aplicación informática de la estación ITEAF. También se tendrá que responsabilizar de las recomendaciones al usuario del correcto uso y regulación de la maquinaria de aplicación. De esta forma las inspecciones pueden ser más que un mero trámite y se convierten en una herramienta eficaz para mejorar la calidad de aplicaciones de fitosanitarios y reducir el riesgo que suponen.

Los programas de formación para directores e inspectores de las estaciones ITEAF son un elemento importante para la preparación del personal encargado de la realización de las inspecciones. Con objeto de armonizar la formación a nivel nacional y garantizar que ésta tenga validez en todo el territorio, el anejo IV del Real Decreto establece los criterios básicos de los programas de formación. La duración de los cursos, tanto para directores como para inspectores, será de 40 horas, con una distribución aproximada de un 60% de materias teóricas y un 40% de prácticas. Además, para la obtención del certificado de aptitud, será necesario haber superado dos pruebas que acrediten la formación técnica tanto teórica como práctica.

Tras superar los cursos, los alumnos reciben los correspondientes certificados de aptitud por parte de las unidades de formación. Las unidades de formación, que ya han sido reconocidas por las comunidades autónomas, son departamentos de universidades y centros de formación agraria, especializados en mecanización agraria. También pueden constituirse como tales los organismos dependientes de las comunidades autónomas o los centros de innovación y tecnología. Durante el último año se han ido realizando estos cursos de formación en diferentes comunidades autónomas, con una numerosa participación de alumnos.

Equipamiento

El Real Decreto 1702/2011 contiene una lista con el material necesario para la correcta realización de las inspecciones. Algunas medidas que se deben llevar a cabo durante las inspecciones, como por ejemplo, la comprobación del caudal de las boquillas, se pueden realizar siguiendo diferentes metodologías. Por tanto las ITEAF, además del material general del que obligatoriamente deben disponer, pueden escoger entre diferentes alternativas en el momento de equiparse. Para asegurar la realización correcta de las inspecciones, cada ITEAF, deberá establecer los adecuados programas de control de la calidad. Dentro de estos programas, se ha de prestar una atención especial a la correcta calibración de todos los instrumentos de medida que se usen en las inspecciones.

También está a disposición de las ITEAF que así lo deseen el programa informático PRITEAF, para facilitar la realización de las inspecciones y la generación de la documentación correspondiente, como el boletín y el correspondiente certificado. También facilita el almacenamiento y el posterior envío de la información que debe ser enviada por parte de las ITEAF a los correspondientes órganos competentes de las comunidades autónomas, con objeto de disponer de una base de datos general de todos los equipos inspeccionados.

En estos momentos, una vez realizados los diferentes cursos de formación a los que hacíamos referencia anteriormente, se están autorizando por parte de las comunidades autónomas las primeras ITEAF. El objetivo es cumplir con los plazos previstos en el Real Decreto, los cuales se detallan en el siguiente apartado.

Realización y resultados de las inspecciones

Tal como se ha comentado anteriormente, el Real Decreto 1702/2011 establece que todos los equipos de aplicación han de haber superado como mínimo una primera inspección a finales de noviembre de 2016. Las inspecciones se repetirán cada cinco años hasta el 2020, para la mayoría de las tipologías de equipos de aplicación, excepto para algunos casos particulares, como la maquinaria de las empresas de servicios, para las que se ha establecido una periodicidad de tres años. A partir de 2020, en todos los casos las inspecciones se habrán de realizar cada tres años.
Las inspecciones podrán llevarse a cabo en instalaciones fijas convenientemente acondicionadas, pero las ITEAF deberán disponer de una unidad móvil para poder desplazarse a las explotaciones agrarias o sus inmediaciones, y reducir así las necesidades de transporte de los equipos de aplicación. Los titulares de los equipos de aplicación podrán elegir la estación ITEAF a la que dirigirse para pasar la inspección.

Foto 5

Contrastador de manómetros (CMA-DAAM).

Los requisitos y métodos de verificación necesarios para la inspección de los pulverizadores en uso para cultivos bajos y para cultivos arbóreos y arbustivos quedan establecidos en las normas europeas UNE-EN 13790-1:2004 y UNE-EN 13790-2:2004, respectivamente. Actualmente se está elaborando como norma internacional, que sustituye a las anteriores, la serie EN ISO 16122, que contempla la diferente tipología de equipos de aplicación. En esta serie de normas armonizadas se fijan los criterios para el cumplimento con los requisitos fundamentales de seguridad, salud y protección ambiental que establece la directiva comunitaria.

Hay que destacar que en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está disponible un manual, basado en las normas técnicas mencionadas anteriormente, donde se detallan de forma muy precisa, y con abundante información gráfica, los pasos a seguir para realizar las inspecciones de pulverizadores hidráulicos, hidroneumáticos, neumáticos, pistolas de pulverización y espolvoreadores. También se está trabajando, de acuerdo con el correspondiente proyecto de norma, en el manual para la inspección de los equipos de aplicación de fitosanitarios fijos y semimóviles en invernaderos y otros locales cerrados y en el de los equipos instalados en las aeronaves.

Consideraciones finales

Las inspecciones son una obligación a nivel de toda la Unión Europea como un aspecto más de las buenas prácticas agrícolas. Las inspecciones periódicas se han de interpretar como una garantía de calidad, que aseguran el funcionamiento correcto de los equipos y, por tanto, permiten una distribución eficiente del producto fitosanitario sobre el objetivo a proteger. En este sentido, ayudan a valorizar la producción agraria, ya que, al obligar a un mantenimiento correcto de los equipos de aplicación, facilitan una producción de alimentos saludables y de calidad, a la vez que respetuosa con el medio ambiente.

 

 

Resumen de los criterios de aceptación para los distintos elementos inspeccionados

Protección y seguridad:

– Presencia y buen estado de las protecciones de la toma de fuerza (eje y puntos de conexión).

– Presencia y funcionamiento correcto del elemento que evita la rotación de las protecciones del eje de la toma de fuerza (tdf).

– Existencia de protecciones de los elementos móviles (correas y poleas de transmisión).

– Existencia de un dispositivo para sujetar el eje de la tdf cuando no se utilice (no se admitirán las cadenas que evitan la rotación de las protecciones).

– Existencia y fijación correcta de las protecciones que evitan el acceso al ventilador.

Bomba:

– Ausencia de pulsaciones visibles causadas por la bomba.

– Estado y funcionamiento correcto del calderín amortiguador de presiones.

– Ausencia de fugas.

– Funcionamiento correcto de la válvula limitadora de presión.

– Capacidad de la bomba (medición opcional).

Agitación:

– Observación de una circulación del líquido claramente visible con el depósito lleno hasta la mitad.

Depósito:

– Ausencia general de fugas.

– Limpieza exterior (ausencia de restos de producto).

– Ajuste correcto y facilidad de apertura manual de la tapa del orificio de llenado.

– Estado correcto del orificio de respiración.

– Funcionamiento y lectura del indicador de nivel desde el puesto de conducción y de llenado.

– Facilidad de accionamiento de la válvula de vaciado.

– Funcionamiento correcto de la válvula antiretorno del hidrocargador.

Manómetro:

– Diámetro de la esfera superior a 63 mm.

– Visualización desde el lugar del conductor.

– Estabilidad de la aguja.

– Rango de medida adecuado a la presión de trabajo.

– Resolución (divisiones) de 0,2 bar para presiones inferiores a 5 bar, 1 bar en el intervalo de 5 a 20 bar y de 2 bar para presiones superiores a 20 bar

– Error máximo de ±0,2 bar, para presiones de trabajo entre 1 y 2 bar (incluidas) y ±10% del valor medido, para presiones superiores a 2 bar (medición).

Regulador y distribución:

– Funcionamiento correcto y ausencia de fugas.

– Posibilidad de ajuste de la presión de trabajo desde el puesto de conducción.

– Apertura y cierre correcto de cada uno de los sectores y de todos los sectores simultáneamente.

Conducciones:

– Ausencia de fugas a la presión máxima de trabajo.

– Buen estado de conservación (ausencia de señales de agrietado, desgaste o abrasión).

– En posición de trabajo no pueden estar expuestas a la pulverización.

Filtros:

– Ausencia de fugas.

– Existencia de filtros en el orificio de llenado del depósito, en la aspiración e impulsión de la bomba.

– Facilidad de extracción de las mallas, estado correcto y limpieza.

Boquillas

– Estado de limpieza correcto.

– Idoneidad de las boquillas e identificación de su marca y modelo.

– Disposición simétrica, excepto para funciones especiales.

– Funcionamiento correcto del dispositivo antigoteo.

– Cierre individual (p. cultivos arbóreos).

– Posibilidad de posicionar las boquillas de manera reproducible (p. cultivos arbóreos).

– Ausencia de señales de desgaste y/u obturaciones.

– Uniformidad de los chorros de pulverización.

Barra de pulverización (pulverizadores cultivos bajos):

– Estabilidad, horizontalidad y simetría de la estructura.

– Funcionamiento correcto de los mecanismos de retractibilidad, plegado, regulación de la altura, amortiguación y suspensión de la barra.

– Bloqueo en posición de transporte.

– Espaciamiento y orientación uniforme de las boquillas (medición).

– Altura uniforme de las boquillas respecto al suelo (±10 cm o 1% de la mitad de la anchura de trabajo) (medición).

– Protección de las boquillas extremas si la barra es mayor de 10 m.

– Ausencia de contaminación de la barra.

– Posibilidad de cerrar individualmente los diferentes sectores de la barra sin variaciones de presión superiores al 10% (medición).

Distribución transversal (pulverizadores cultivos bajos):

– Uniformidad de caudal: desviación del caudal de cada boquilla ≤10% respecto al caudal nominal (medición).

– Diferencia de presiones entre el punto del manómetro de la máquina y el final de cada sección: desviación ≤10% de la lectura del manómetro (medición).

Distribución (pulverizadores cultivos arbóreos):

– Uniformidad de caudal: desviación del caudal de cada boquilla ≤15% respecto al caudal nominal o ≤10% respecto al caudal medio (medición).

– Diferencia de presiones entre el punto del manómetro de la máquina y la entrada de cada sector: desviación ≤15% de la lectura del manómetro (medición).

– Uniformidad de caudal izquierda/derecha: desviación ≤10% (medición).

Ventilador:

– Estado correcto de las aspas, deflectores y carcasa.

– Funcionamiento correcto del grupo multiplicador (marchas/punto muerto).

– Funcionamiento correcto del embrague.

– Simetría (izquierda-derecha) del aire impulsado (medición opcional).

– Ruido inferior a 90 dB (normativa específica).