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Entra en vigor el nuevo Reglamento europeo de medidas de protección contra plagas de los vegetales

Entra en vigor el nuevo Reglamento europeo de medidas de protección contra plagas de los vegetales

Hoy entra en vigor el Reglamento (UE) 2016/2031, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, una revisión a fondo de la legislación fitosanitaria de la UE que ha estado en vigor desde 1977. El nuevo Reglamento derogará y sustituirá siete Directivas del Consejo sobre organismos nocivos y será plenamente aplicable el 13 de diciembre de 2019.

Las plagas vegetales destructivas pueden adoptar varias formas: virus, bacterias, insectos, hongos, etc., por lo que conviene introducir las medidas más eficientes para impedir que las plagas entren en la UE o para erradicarlas de inmediato si se constatan en su territorio.

El nuevo Reglamento se centra en la prevención de la entrada o la propagación de plagas vegetales en el territorio de la UE. Se basa en la conclusión de que debemos asignar más recursos en una fase temprana para evitar que, en el futuro, tales plagas acarreen grandes pérdidas al destruir nuestra producción agrícola o el medio ambiente.

En él se exponen las normas de desarrollo para la detección temprana y la erradicación de plagas cuarentenarias de la Unión si se constatan en el territorio comunitario. Estas normas establecen obligaciones para la notificación de brotes por parte de operadores profesionales, operaciones de agrimensura y programas plurianuales de agrimensura y demarcación de zonas a efectos de erradicación, así como requisitos más estrictos en relación con las plagas prioritarias.

En virtud del nuevo Reglamento, todos los Estados miembros deberán proceder inmediatamente a la erradicación de una plaga cuarentenaria de la Unión si se constata en una zona en la cual su presencia no se había constatado anteriormente.

¿Serán más sencillas las nuevas normas?

Las plagas vegetales entran actualmente dentro del ámbito de aplicación de distintos actos jurídicos en función de su situación respecto a la cuarentena o de si afectan a la calidad del material de reproducción vegetal. Esto puede originar confusión entre los usuarios de dichos actos, tanto dentro como fuera de la UE. Por ello, conviene garantizar la claridad y la transparencia a todas las partes afectadas, en especial a las autoridades competentes y los operadores profesionales afectados.

Por tanto, el nuevo Reglamento hará una lista de todas las plagas en su conjunto con arreglo a tres categorías principales:

  • Plagas cuarentenarias de la Unión. No están presentes en el territorio de la UE o, si lo están, solo localmente y bajo control oficial (algunos ejemplos son la mancha negra de los cítricos, que no está presente en la UE, y la Xylella fastidiosa, que está presente únicamente en unos pocos lugares concretos). Deben tomarse medidas estrictas para evitar su entrada o su propagación en la UE. Si se detectan estas plagas, deben erradicarse de inmediato.

 

  • Plagas cuarentenarias de zonas protegidas. Están presentes en la mayor parte de la Unión, pero se sabe que están ausentes en determinadas zonas demarcadas denominadas zonas protegidas (por ejemplo la filoxera, que está presente en el territorio de la UE, pero no en Chipre, que se ha designado como zona protegida con respecto a esta plaga). Por tanto, se impide que estas plagas se introduzcan y se propaguen en estas zonas protegidas. Se adoptan medidas (como la prohibición o la restricción de la circulación de productos básicos, agrimensura, etc.) para evitar la introducción de estas plagas en las zonas protegidas o para garantizar su erradicación si se constata su presencia en dichas zonas.

 

  • Plagas reguladas no cuarentenarias. Muy difundidas por el territorio de la UE, pero, dado que inciden en la calidad de los vegetales, debe garantizarse que el material de reproducción vegetal comercializado esté indemne o casi indemne de la plaga (por ejemplo, se sabe que el hongo Verticillium albo-atrum es perjudicial para la producción de manzanas en la UE, por lo que no se permite comercializar en la UE manzanos certificados en caso de que más de un 2% de la cantidad examinada esté contaminada por el hongo).

Plagas prioritarias

El nuevo Reglamento introduce el concepto de plagas prioritarias: plagas cuarentenarias de la Unión que pueden tener repercusiones más graves sobre la economía, el medio ambiente y la sociedad de la UE. Estarán sujetas a medidas más estrictas sobre la agrimensura, planes de acción para su erradicación, planes de contingencia y ejercicios de simulación. Es necesario establecer un orden prioritario de las plagas más nocivas a fin de que la UE y cada Estado miembro concentren sus recursos de la forma más eficiente para proteger la producción agrícola y el medio ambiente. Se prevé una mayor cofinanciación de la UE para alcanzar estos objetivos.

La lista de estas plagas prioritarias será adoptada mediante un acto delegado, en la fecha más cercana posible a la fecha de aplicación del presente Reglamento (finales de 2019). Se basará en los criterios fijados en el Reglamento y en las evaluaciones sobre la gravedad de las repercusiones de dichas plagas.

¿Se verán afectadas las importaciones de vegetales y de productos vegetales?

En principio, se permitirá la importación de la mayoría de los vegetales y productos vegetales procedentes de países de fuera de la UE, con determinadas condiciones. Algunos estarán prohibidos o sujetos a requisitos muy estrictos si una evaluación del riesgo así lo aconseja por las plagas que pueden hospedar. El nuevo Reglamento establece normas más precisas sobre la evaluación de riesgos y la gestión de riesgos en las que se basan tales medidas.

En virtud del nuevo Reglamento, se pide además a la Comisión que adopte, en un plazo de dos años, una lista de los denominados vegetales o productos vegetales de alto riesgo. Su importación estará prohibida mientras no se haya efectuado una evaluación del riesgo detallada para determinar si tales importaciones pueden aceptarse y, en caso afirmativo, en qué condiciones.

El material vegetal vivo de todo tipo (a saber, vegetales completos, frutas, hortalizas, flores cortadas, semillas, etc.) será importado en la UE solo si va acompañado de un certificado fitosanitario que confirme su conformidad con la legislación de la UE. La Comisión adoptará, en un plazo de dos años, una lista del material vegetal que estará exento de dicha certificación en caso de que se considere inocuo para el territorio de la UE.

Por último, en casos concretos en los que existe poca experiencia en el comercio de determinados vegetales o productos vegetales y en los que aún se desconocen los riesgos de las plagas conexas, el nuevo Reglamento establece la posibilidad de introducir temporalmente restricciones fitosanitarias a la importación o incluso una prohibición hasta que se disponga de más información científica.

Nuevas normas sobre los pasaportes vegetales

Los pasaportes vegetales son los documentos que acompañan a los vegetales y determinados productos vegetales cuando son trasladados por la Unión y que certifican su situación fitosanitaria. En virtud del nuevo Reglamento, todos los pasaportes vegetales serán expedidos con un formato común, lo que facilitará su visibilidad y los hará más fáciles de reconocer por toda la UE.

A partir de ahora se exigirán pasaportes vegetales para la circulación de todos los vegetales para plantación, (con arreglo a la legislación actual, solo en el caso de determinados vegetales para plantación se exigen pasaportes vegetales). Esto es importante para garantizar la ausencia de plagas cuarentenarias y la trazabilidad con respecto a esta importante categoría de vegetales, que consiste principalmente en material de reproducción vegetal o en plantas en macetas.

Nuevas obligaciones para los operadores profesionales

El nuevo Reglamento reconoce el papel que deberán desempeñar los operadores profesionales para una producción y una circulación seguras de los vegetales y productos vegetales.

Los operadores profesionales tendrán que notificar todas las plagas cuarentenarias que constaten en las zonas que controlan. Para aumentar la eficacia de los controles, los operadores profesionales tendrán que haber sido registrados por las autoridades competentes. También tendrán que garantizar la trazabilidad de los vegetales y productos vegetales regulados que reciban de otros operadores profesionales y de los que entreguen a otros operadores profesionales.

Se permitirá a los operadores profesionales expedir pasaportes vegetales bajo la supervisión de las autoridades competentes. A tal fin, tendrán que recibir una autorización específica de las autoridades, que estará sujeta a determinadas condiciones.

Aplicación del Reglamento

El nuevo Reglamento estará complementado, en los próximos meses, por el Reglamento relativo a los controles oficiales, en el que se expondrán las obligaciones de los Estados miembros respecto a los controles oficiales y otras actividades oficiales.

Para sustituir la legislación vigente, se decidió que un Reglamento de la UE era el instrumento adecuado, dado que es directa y universalmente aplicable en toda la UE. Durante los tres próximos años, deben adoptarse una serie de actos delegados y de ejecución. Las autoridades competentes y los operadores profesionales aprovecharán este plazo para adaptarse a las nuevas normas comunes.