Ayudas y PDRs

Los Estados miembros podrán anticipar hasta el 85% de la PAC en algunas medidas de Desarrollo Rural

Los Estados miembros podrán anticipar hasta el 85% de la PAC en algunas medidas de Desarrollo Rural

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publica en su edición de 1 de octubre el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1748, que establece la posibilidad de que los Estados miembros paguen anticipos de hasta el 70% de los pagos directos de la nueva PAC y de hasta el 85% en el caso de las ayudas concedidas en el marco del Desarrollo Rural, relacionadas con la superficie y con los animales, una vez que se realicen los controles administrativos.

Según la Comisión Europea, la gravedad de la situación económica en determinados sectores agrícolas y, particularmente en el mercado lácteo, ha generado graves dificultades financieras y problemas de tesorería a los beneficiarios. Esta situación coincide con el primer año de aplicación de los nuevos regímenes de pagos directos.

Debido a las dificultades experimentadas por los Estados miembros en la aplicación práctica de dichos regímenes, la administración de la solicitud única, las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago, las solicitudes de asignación de derechos de pago o el aumento del valor de los derechos de pago en virtud del régimen de pago básico han sufrido retrasos. Como consecuencia de ello, es probable que los controles necesarios se complementen más tarde de lo normal y que los pagos a los beneficiarios se aplacen.

Y añade que «debido a la naturaleza excepcional de estas circunstancias combinadas y a las consiguientes dificultades financieras para los beneficios, es necesario paliar estas dificultades posibilitando que los beneficiarios absorban pérdidas hasta que se alcance una estabilización de los mercados».

Por lo tanto, incide, resulta justificado establecer una excepción, con el fin de permitir a los Estados miembros pagar un mayor nivel de anticipos a los beneficios para el año de solicitud de 2015.

Por último, se indica que «los Estados miembros, ante tal excepción, son responsables de adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar que se evitan los pagos en exceso y que se recuperan rápida y eficazmente los importes indebidos.